Noticias

PRONUNCIAMIENTO ANZOO - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD LEY

Apreciado Colega:

ANZOO presenta apartes del pronunciamiento realizado por nuestra organización a la Corte Constitucional, con motivo de la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 5 de la ley 073 de 1985, y del artículo 1 de la ley 576 de 2000 que cursa ella:

La Asociación Nacional de Zootecnistas de Colombia – ANZOO, entidad Sin Ánimo de Lucro, legalmente constituida y domiciliada en la Ciudad de Bogotá, a la cual se encuentran agremiadas la Asociación de Zootecnistas del Valle AZOOVALLE, la Asociación de Zootecnistas de Risaralda AZOORIS, la Asociación de Zootecnistas de Sucre AZOOSUCRE y los colegios regionales ANZOO Cundinamarca, Anzoo Antioquia, Anzoo Norte de Santander, actuando en su condición de representante del Gremio de los Zootecnistas del país en sesión extraordinaria de su junta directiva del día 20 de Agosto de 2015, citada para atender el conocido caso relacionado con la acción de inconstitucionalidad radicada contra los artículos 5o de la Ley 73 de 1985y 1o de la Ley 576 de 2000, decide pronunciarse ante la corte constitucional después de estudiar y analizar:

·  - Los documentos con las motivaciones y justificaciones presentadas en la acción de inconstitucionalidad.

·         - De hacer un análisis de las leyes en mención.

·         - Y de hacer un análisis general de la situación de los Zootecnistas

En ese sentido ANZOO expresa a la Honorable Corte Constitucional de la República de Colombia con relación al contenido del artículo 5o de la ley 073 de 1985 y del artículo 1o de la ley 576 de 2000 que:

1.  ANZOO considera que el artículo 5º de la ley 073 de 1985, que reconoce el ejercicio de la profesión Médico Veterinario Zootecnista (MVZ), PROMUEVE LA INEQUIDAD entre los profesionales que estudian la Medicina Veterinaria (MV) y  la Zootecnia (Z), pues asume esta condición como la consecuencia de las actividades reconocidas en el artículo 3º que regula la Medicina Veterinaria (MV) y del artículo 4 que regula la Zootecnia (Z).

2.  ANZOO considera de la misma manera, que el artículo 1º de la ley 576 de 2000 también FAVORECE LA INEQUIDAD al reconocer que en Colombia existen 3 profesiones (MV, Z y MVZ) reguladas por la ley 073, pues favorecidos por esta, las universidades colombianas han venido ofertando los programas Medicina Veterinaria (MV), Zootecnia (Z) y Medicina Veterinaria y Zootecnia (MVZ) con tiempos de formación de 5 años (170 y 209 créditos), y algunos con tiempos de 6 años. Para los Zootecnistas es incomprensible que se requiera una formación de 5 años (170 a 186 créditos aprox.), mientras que para ser un profesional en Medicina Veterinaria y Zootecnia (MVZ) que pueden ejercer competentemente en las actividades descritas por los artículos 3º (como MV) y 4º (como Z) de la ley 073 de 1985, se requiera una formación idéntica en créditos (entre 175 y 186) en un tiempo de 5 años.

3.  En ese sentido ANZOO expresa a la corte que la INEQUIDAD  e INJUSTICIA  de la ley se evidencia en que mientras un Z dedica el 74,5% de su formación, a la preparación y formación en el área de la producción animal, un MVZ dedica tan sólo 10,8% de su formación al área de la producción, con el agravante que las cátedras dedicadas al proceso son compartidas con la formación en el área de la salud (Ejemplo: Mientras un Z tiene una formación específica en Producción Porcina, un MVZ tiene una formación similar en créditos pero formándose en Salud y Producción Porcina), de manera que la profundidad con que aborda los temas de producción raya con la superficialidad. Sin embargo, a pesar de ello el profesional MVZ puede salir a ejercer como Z o como MV sin que en su formación dedique el número de créditos a las áreas de salud y producción como lo hacen las otras dos profesiones.   

4.  El artículo 5º de la ley 073 de 1985 ha favorecido a los profesionales MVZ en las convocatorias a cargos públicos y privados, al permitirles aplicar con uno u otro perfil profesional (MV ó Z), aspecto que nuevamente es INEQUITATIVO  para con los profesionales que estudiaron MV o Z. Un ejemplo de dicha afirmación es posible evidenciarse en las convocatorias para cargos públicos recientemente realizadas por ICA (Convocatoria 324 de 2014) e INVIMA (Convocatoria 135 de 2012).

5.  Las leyes 073 de 1985 y 576 de 2000 son IRRESPETUOSAS, INJUSTAS E INEQUITATIVAS para con los profesionales que ejercen la Z y la MV, al considerar la tercera formación MVZ, fusionando 2 áreas básicas claramente diferenciadas y delimitadas, la MV orientada hacia la salud animal y la salud pública y la Z orientada hacia la producción, comercialización y transformación de productos de origen animal. La ley al permitir el ejercicio de un profesional en un área que se ocupa de la salud animal y pública, y a la vez de la producción y transformación de productos de origen animal como lo es el MVZ, permite adefesios similares a los que se crearían si se permitiera el ejercicio de un médico-ingeniero industrial, u otras como médico-odontólogo, ingeniero civil-arquitecto o economista-contador. No existen en el país otras leyes que reconozcan profesiones formadas por 2 áreas básicas tan diferentes. Existen resoluciones que definen claramente los programas como la 2772 de 2003 del MEN para las ciencias de la salud o la 2774 de 2003 para los programas de economía. En ese sentido si un Administrador de Empresas desea ser Contador debe realizar los estudios correspondientes completando el número de créditos requerido, de la misma manera que si un Odontólogo desea ser Optómetra. La confusión que ha generado la ley ha venido creciendo con el tiempo, y ha generado normativas como la Resolución  3642/2013 del ICA, que en el numeral 4.3 del artículo 4 omite a los zootecnistas como directores técnicos de empresas avícolas, a pesar de estar ella entre las funciones de los zootecnistas (artículo 4 de la ley 73/85), mientras que si reconoce a los MV y a los MVZ.

Nuestra organización, que representa a los cerca de 13.000 profesionales Zootecnistas del país, espera que prevalezcan los principios consagrados en la constitución nacional relacionados con la EQUIDAD, LA JUSTICIA Y EL RESPETO y hace votos para se resuelva apropiadamente la acción presentada.

En constancia firma.

JUNTA DIRECTIVA